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Repercusiones del DNU en las Empresas de Desarrollo de Software

Por jon
Publicado el 21 diciembre, 2023

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/2023 plantea diversas consideraciones legales de relevancia que merecen un análisis detenido, especialmente en lo que respecta a su impacto en las empresas de desarrollo de software y sectores afines. A continuación, se resaltan los aspectos que, a primera vista, parecen más significativos para la industria del software, excluyendo consideraciones sobre procedimientos, constitucionalidad y oportunidad, enfocándose en subrayar las áreas que podrían afectar directamente al sector.

Es necesario señalar que el presente documento proporciona una visión breve y superficial de los cambios, omitiendo algunas modificaciones específicas aunque relevantes.

Dado que, a diferencia de muchos otros DNUs, este tiene vigencia a partir de los 8 días de su publicación (29/12/2023), se presentan a continuación las principales modificaciones:

LABORALES:

  1. Indebida o incorrecta registración: Eliminación de multas por falta de registro del empleador, registro tardío y sus consecuencias en lo indemnizatorio, incluida la doble indemnización.
  2. Indemnización por antigüedad: Exclusión específica del SAC del cálculo, permitiendo la modificación del régimen indemnizatorio por fondo de desempleo mediante convenio colectivo.
  3. Monotributistas: No se presume la existencia de relación laboral en caso de facturación de servicios u obra. Exclusión específica de la ley de contrato de trabajo para los casos en que los aportes estén a cargo de la empresa.
  4. Carga de la prueba: Se establece que quien alega los hechos debe probarlos en caso de conflicto, con presunción a favor del empleado solo en caso de duda insuperable.
  5. Condiciones esenciales de contrato: Posibilidad de modificar las condiciones esenciales por acuerdo de las partes, sujeto a homologación por autoridad.
  6. Empleados tercerizados: Los trabajadores son considerados empleados de la empresa que los registra, subsistiendo las obligaciones solidarias.
  7. Período de prueba: Se extiende de 3 a 8 meses, manteniendo prohibiciones y sanciones anteriores, así como la obligación de pago de todas las cargas correspondientes.
  8. Licencia por maternidad: Se establece en 45 días previos y posteriores al parto, con la posibilidad de elección por parte de la mujer y compensación posterior.
  9. Digitalización: Se prevé la digitalización de certificados de servicios y recibos de sueldo.
  10. Límite a los créditos laborales: Los créditos laborales tienen un límite de actualización del IPC más el 3% anual, con posibilidad de pago en hasta 12 cuotas.
  11. Despidos discriminatorios: Se mantienen sanciones mediante indemnizaciones agravadas, pero se elimina la obligación de reincorporación por esta causa.
  12. Aportes obligatorios: Solo se efectúan aportes a las cajas sindicales con consentimiento expreso del trabajador.

RÉGIMEN DE TELETRABAJO:

  1. Tareas de cuidado: Se permite tomar momentos para el cuidado de personas a cargo, con compensación posterior, y el despido por esta causa ya no se considera discriminatorio.
  2. Reversión del home office: Deja de ser un derecho exclusivo del trabajador, debiendo acordarse con el empleador y sujeto a las particularidades de cada caso y tarea.
  3. Prestaciones internacionales: Se elimina la autorización de la autoridad de control para contratar y ya no es un derecho del empleado la elección de la ley aplicable.

TRABAJADOR INDEPENDIENTE:

  1. Trabajador independiente con colaboradores: Se crea la figura del trabajador independiente con hasta 5 colaboradores en régimen simplificado, ingresando a la seguridad social pero no al régimen laboral.

IMPORTACIONES:

  1. Simplificación en importaciones: Se permite la importación a nombre propio sin despachante y se eliminan requisitos de registro de importadores y exportadores, con amplias modificaciones al código aduanero.

OBLIGACIONES EN DÓLARES:

  1. Pagos en moneda contractual: Los contratos deben pagarse en la moneda establecida contractualmente, lo que requiere una revisión de las formas de pago en las relaciones con proveedores y clientes.

CONTRATOS:

  1. Autonomía de la voluntad: Se otorga mayor valor a la autonomía de la voluntad en los contratos, haciendo que las empresas deban revisar sus contrataciones, ahora más autosuficientes y con principios interpretativos a favor del cliente.

LEY DE ECONOMÍA DE CONOCIMIENTO:

  1. Vigencia mantenida: La Ley de Economía de Conocimiento mantiene su plena vigencia en este contexto.