Hasta julio de 2023, la industria del software representó el 31,9% de las exportaciones de los servicios fundados en el conocimiento, constituyendo el 2,7% del total de exportaciones de bienes y servicios de Argentina

A pesar de los desafíos que encara la coyuntura actual, el sector del software en Argentina persiste en su tendencia de crecimiento constante y en la creación de empleo de alta calidad. No se busca minimizar las adversidades, pero es innegable que la industria se sobrepasa a sí misma, avanzando inquebrantablemente y demostrando su capacidad de recuperación frente a las dificultades del país y del sector.

En relación con los datos más recientes, la industria del software actualmente emplea a más de 150.000 profesionales, con la generación de 35.000 puestos de trabajo en los últimos dos años, indicando un índice cinco veces superior al de otros sectores. Además, de acuerdo con el Observatorio Permanente de la Industria del Software y Servicios Informáticos (OPSSI), hasta junio de 2023, la mediana salarial para posiciones IT quintuplicó el salario mínimo vital y móvil establecido para dicho mes. En efecto, el 83% de los trabajadores del sector superó con sus ingresos el valor de la canasta básica familiar.

 

En lo que respecta a las exportaciones, a julio de 2023, la industria del software representó el 31,9% de las exportaciones de los servicios fundados en el conocimiento y el 2,7% de las exportaciones totales de bienes y servicios de Argentina. Es crucial resaltar que la industria del software no solo se distingue por sus cifras, sino también por su compromiso con la inclusión y la diversidad. El sector IT es completamente inclusivo, accesible a individuos de todas las edades y niveles educativos, con una atención especial en inspirar vocaciones STEM y cerrar la brecha digital. Es motivo de orgullo mencionar que la participación femenina en la industria se ha duplicado en los últimos años, alcanzando un 34% en 2023 y trabajando activamente para llegar al 50% para 2030.
A nivel internacional, la Red Argentina IT, una plataforma de internacionalización creada por CESSI con el propósito de facilitar la inserción y consolidación de las empresas argentinas de software en el mundo, ha sido esencial para posicionar la oferta nacional de productos y servicios tecnológicos, consolidando relaciones estratégicas y fomentando el desarrollo del sector del software argentino.

Asimismo, eventos que congregan a los principales referentes de la industria, como el Encuentro Empresarial del Software en Mendoza, el décimo aniversario de la Red IT en Tandil, y la ceremonia de entrega de los Premios Sadosky, que reconoce anualmente a aquellos que contribuyen con su innovación y rendimiento al crecimiento del sector (y que en 2023 tuvo como sede Mar del Plata), resaltan la importancia del networking federal y la colaboración entre empresas, gubernamentales y actores del sector.
En retrospectiva, el 2023 presentó desafíos para la industria del software, marcando un periodo de adaptación en medio de un contexto cambiante. Estamos firmemente convencidos de que la industria del software no solo impulsa el progreso tecnológico nacional, sino que también desempeña un papel fundamental en el desarrollo socioeconómico del país. Desde nuestra posición de liderazgo, entendemos que la industria del software sigue siendo una fuente crucial de innovación en el panorama empresarial argentino. Con vistas al 2024, reafirmamos nuestra voluntad de colaborar estrechamente con el gobierno y continuar liderando la transformación digital en Argentina.

Este trayecto va más allá de los números: es una historia de éxito que persevera con cada línea de código y cada empleo generado. Seguiremos trabajando incansablemente para hacer frente a los desafíos actuales y contribuir al crecimiento sostenible de nuestra industria y del país.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/2023 plantea diversas consideraciones legales de relevancia que merecen un análisis detenido, especialmente en lo que respecta a su impacto en las empresas de desarrollo de software y sectores afines. A continuación, se resaltan los aspectos que, a primera vista, parecen más significativos para la industria del software, excluyendo consideraciones sobre procedimientos, constitucionalidad y oportunidad, enfocándose en subrayar las áreas que podrían afectar directamente al sector.

Es necesario señalar que el presente documento proporciona una visión breve y superficial de los cambios, omitiendo algunas modificaciones específicas aunque relevantes.

Dado que, a diferencia de muchos otros DNUs, este tiene vigencia a partir de los 8 días de su publicación (29/12/2023), se presentan a continuación las principales modificaciones:

LABORALES:

  1. Indebida o incorrecta registración: Eliminación de multas por falta de registro del empleador, registro tardío y sus consecuencias en lo indemnizatorio, incluida la doble indemnización.
  2. Indemnización por antigüedad: Exclusión específica del SAC del cálculo, permitiendo la modificación del régimen indemnizatorio por fondo de desempleo mediante convenio colectivo.
  3. Monotributistas: No se presume la existencia de relación laboral en caso de facturación de servicios u obra. Exclusión específica de la ley de contrato de trabajo para los casos en que los aportes estén a cargo de la empresa.
  4. Carga de la prueba: Se establece que quien alega los hechos debe probarlos en caso de conflicto, con presunción a favor del empleado solo en caso de duda insuperable.
  5. Condiciones esenciales de contrato: Posibilidad de modificar las condiciones esenciales por acuerdo de las partes, sujeto a homologación por autoridad.
  6. Empleados tercerizados: Los trabajadores son considerados empleados de la empresa que los registra, subsistiendo las obligaciones solidarias.
  7. Período de prueba: Se extiende de 3 a 8 meses, manteniendo prohibiciones y sanciones anteriores, así como la obligación de pago de todas las cargas correspondientes.
  8. Licencia por maternidad: Se establece en 45 días previos y posteriores al parto, con la posibilidad de elección por parte de la mujer y compensación posterior.
  9. Digitalización: Se prevé la digitalización de certificados de servicios y recibos de sueldo.
  10. Límite a los créditos laborales: Los créditos laborales tienen un límite de actualización del IPC más el 3% anual, con posibilidad de pago en hasta 12 cuotas.
  11. Despidos discriminatorios: Se mantienen sanciones mediante indemnizaciones agravadas, pero se elimina la obligación de reincorporación por esta causa.
  12. Aportes obligatorios: Solo se efectúan aportes a las cajas sindicales con consentimiento expreso del trabajador.

RÉGIMEN DE TELETRABAJO:

  1. Tareas de cuidado: Se permite tomar momentos para el cuidado de personas a cargo, con compensación posterior, y el despido por esta causa ya no se considera discriminatorio.
  2. Reversión del home office: Deja de ser un derecho exclusivo del trabajador, debiendo acordarse con el empleador y sujeto a las particularidades de cada caso y tarea.
  3. Prestaciones internacionales: Se elimina la autorización de la autoridad de control para contratar y ya no es un derecho del empleado la elección de la ley aplicable.

TRABAJADOR INDEPENDIENTE:

  1. Trabajador independiente con colaboradores: Se crea la figura del trabajador independiente con hasta 5 colaboradores en régimen simplificado, ingresando a la seguridad social pero no al régimen laboral.

IMPORTACIONES:

  1. Simplificación en importaciones: Se permite la importación a nombre propio sin despachante y se eliminan requisitos de registro de importadores y exportadores, con amplias modificaciones al código aduanero.

OBLIGACIONES EN DÓLARES:

  1. Pagos en moneda contractual: Los contratos deben pagarse en la moneda establecida contractualmente, lo que requiere una revisión de las formas de pago en las relaciones con proveedores y clientes.

CONTRATOS:

  1. Autonomía de la voluntad: Se otorga mayor valor a la autonomía de la voluntad en los contratos, haciendo que las empresas deban revisar sus contrataciones, ahora más autosuficientes y con principios interpretativos a favor del cliente.

LEY DE ECONOMÍA DE CONOCIMIENTO:

  1. Vigencia mantenida: La Ley de Economía de Conocimiento mantiene su plena vigencia en este contexto.